Publicación y entrada en vigor del Real Decreto-Ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial

Según señala la exposición de motivos la presente reforma se centra en la mejora del marco legal preconcursal de los acuerdos de refinanciación, por constituir unas de las áreas estrategicamente más relevantes en la medida en que, fruto del consenso entre el deudor y sus acreedores, pretenden la maximización del valor de los activos, evitando el concurso de la entidad, y la reducción o aplzamiento de los pasivos.

Se modifican varios preceptos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

El art.5 bis permite que la presentación de la comunicación de iniciación de negociaciones para alcanzar determinados acuerdos pueda suspender, durante el plazo previsto para llevarlas a efecto, las ejecuciones judiciales de bienes que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.

Se permite la suspensión del resto de ejecuciones singulares promovidas por los acreedores financieros, siempre que se justifique que un porcentaje no inferior al 51% de acreedores pasivos financieros hayan apoyado de forma exprea el inicio de las negociaciones.

Con la modificación del art.56, se limitan los supuestos de suspensión de ejecución de bienes dotados de garantía real a aquellos que rfesulten necesarios para la continuidad de su actividad profesional o empresarial.

El artículo 71 vuelve a la sistemática original regulando íntegramente las denominadas acciones de reintegración. Dentro de ellas se incluyen de forma expresa las cesiones de bienes y derechos en pago o para pago.

Se contempla en el art.92 que quienes hayan adquirido la condición de socios en virtud de la capitalización de deuda acordada en el contexto de una operación de refinanciación, no serán considerados como personas especialmente relacionadas a efectos de calificar como subordinada la financiación por ellos otorgada como consecuencia de dicha operación.

Se extiende la posibilidad de suscribir los acuerdos de refinanciación a todo tipo de acreedores pasivos financieros, exlcuidos los acreedores por operaciones comerciales y los acreedores de derecho público.

En relación con los acreedores con garantía real, el tratamiento de la parte de crédisto no cubiertos por la garantía real es el mismo que se atribuye a los acreedores sin garantía real. El concepto determinante es el de valor de la garantía que se define en el apd. 2 de la disp. adic. cuarta.

Esata reforma entró en vigor el pasado 09 de marzo.

En Cañadio Abogados estamos a su disposición para solventar cuantas dudas puedan surgirle al respecto de la nueva modificación y asesorarle oportunamente ya sea en su condición de acreedor o deudor.

 

Debes Saber Empresa: