Cláusula suelo. La Sentencia del TJUE. ¿Y ahora qué?

A vueltas de nuevo con las cláusulas suelo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia volteando  la sui generis interpretación que el Tribunal Supremo estableció en su conocida Sentencia de mayo de 2013, a propósito de la retroactividad, y que limitaba la devolución de lo cobrado indebidamente a partir de esa fecha. Entonces, desde ahora, ¿supone ello que vamos a recuperar automáticamente nuestro dinero? Probablemente no.

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En todo caso debe saber que una cláusula suelo no es ilegal per se, sino que es necesario que la misma haya sido introducida en su contrato de forma tal que resulte nula y por tanto no puesta. Si el banco no accede a la solicitud de eliminación de la cláusula deberemos acudirá a la vía judicial. Es importante que no acuda directamente a su banco. Posiblemente intenten “colarle” un nuevo acuerdo. No firme nada y acuda previamente a su abogado.

Si usted ya llegó a algún tipo de acuerdo con su banco o pleiteó con anterioridad se hace necesario analizar su caso y plantear las distintas estrategias legales para solicitar judicialmente el reintegro de lo indebidamente cobrado por su entidad financiera. En estos casos el banco no va a ofrecerle absolutamente nada y necesariamente habrá que acudir al Juzgado.