El cártel de camiones

 

Entre 1997 y 2011 las empresas automovilísticas Renault-Volvo, DAF, Iveco, Man, y Daimler Mercedes, con el objetivo de aumentar sus ingresos pactaron mantener de forma artificial sus precios generando así una serie de sobrecostes en la comercialización de sus vehículos, lo que viene siendo conocido como Cártel de  Camiones.

La Comisión Europea considera acreditada la existencia de éste y considera probado que su funcionamiento entre los años 1997 y 2011.

Durante estos años, las empresas automovilísticas Renault-Volvo, DAF, Iveco, Man, y Daimler Mercedes, pactaron mantener de forma artificial sus precios generando así una serie de sobrecostes en la comercialización de sus vehículos.

La Comisión Europea, una vez detectó esta práctica, procedió a sancionar a las empresas involucradas en el cártel dando así pie a los afectados a iniciar las oportunas reclamaciones ante los Tribunales.  

En enero de 2018 pudimos conocer que, el Tribunal Regional de la ciudad alemana de Hannover estimaba la demanda del ayuntamiento de Gottingen condenando a la multinacional MAN  a que tiene que compensar a esta localidad alemana por siete camiones adquiridos entre 2004 y 2010.

La resolución considera acreditado que las prácticas del Cártel incluían acuerdo entre las marcas en los precios de venta y, además, la sincronización y el traspaso de costes para la adopción de tecnologías de reducción de las emisiones de los camiones.

La transposición de la Directiva 2014/104/UE de la Unión Europea en materia de daños por infracciones del derecho de competencia, llevada a cabo por Real Decreto-Ley 9/2017, de 26 de mayo, en la Ley de Defensa de la Competencia recoge  el principio de solidaridad plena de todos los integrantes del cártel, lo que supone que todos ellos han de responder ante las eventuales reclamaciones con independencia de quien hubiera efectuado la venta.

Ello tiene una importancia trascendental de cara a la posible prescripción de acciones. Si bien existen sobrados argumentos para sostener la nulidad radical de los acuerdos del cártel y por tanto la inexistencia de la posible prescripción de la reclamación, la prudencia se impone. Y ante la operatividad de dicho instituto y sus correspondientes plazos, que algunos despachos consideran ya  vencidos, la nueva sanción impuesta a la mercantil Scania, en virtud de ese principio de solidaridad permitirá una vez publicada la misma el reinicio de los plazos y la posibilidad de reclamar contra cualquiera de las integrantes del cártel.

A pesar de que la Comisión ha descubierto y sancionado las dañinas prácticas de estas compañías, dejando a su vez abierta la puerta para que los damnificados puedan reclamar el sobrecoste que les han supuesto estas prácticas, no ha desglosado como se materializaron los acuerdos entre las compañías del Cártel.

De la sentencia dictada por el  tribunal alemán se  desprende que los camiones adquiridos mientras duró el Cártel tuvieron sobrecostes que pudieron alcanzar hasta el 15% del valor de los vehículos, incluso se aportan porcentajes del incremento medio del precio de los camiones que daría lugar a una reclamación conjunta de varios miles de millones de Euros en toda Europa.

Sin embargo, los tribunales en España exigen a los reclamantes el cálculo pormenorizado del sobrecoste sufrido por cada vehículo por el que se pretenda reclamar cantidad alguna, avalado por un perito competente.

Ni la Comisión Europea ni las empresas señaladas han publicado tabla o documento alguno que permita realizar el cálculo correspondiente de forma rápida y sencilla mediante la aportación de cierta información como es el modelo, los extras y el año de compra de cada vehículo.

Por lo tanto, los profesionales interesados en reclamar deben recurrir a informes periciales realizados por técnicos altamente cualificados. El cálculo pormenorizado del sobrecoste inducido por el Cártel a cada vehículo no es, en absoluto, sencillo. Exige la comparación estadística de los precios de miles de vehículos con sus respectivos extras y el cruzado de datos de antes, durante y después de las actuaciones del Cártel.

Solamente mediante la generación de una gran Base de Datos de precios teniendo en cuenta todas las posibles variables es posible, mediante el mencionado estudio estadístico, desentrañar el sobrecoste que las dañinas prácticas del Cártel han supuesto a cada profesional del transporte.

En Cañadio Abogados contamos con los servicios de una empresa (Indergy Ingenieros Consultores) que se encarga, en colaboración con otras consultoras de ámbito nacional, de proporcionar los informes periciales. Esto nos facilita el acceso a la reclamación judicial en óptimas condiciones.