Responsabilidad extracontractual. Artículo 1910 del Código Civil.

Efectivamente la Audiencia Provincial revoca totalmente la de la Instancia en la medida en que entendía que era de aplicación el art. 1910 del Código Civil, que deriva la responsabilidad al propietario de la casa responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma.
La Sentencia se presenta muy bien fundamentada por el Ponente D. Javier de la Hoz, y es evidente que a partir de ahora, en todos los procedimientos en que reclamemos daños provenientes del piso superior, alegaremos el mentado artículo 1910 que objetiviza la responsabilidad del daño.