Suspensión de terapia Loovas a menor de edad autista.

“Importante resolución dictada por la Audiencia Provincial de Santander, Sección 1ª de fecha 15 junio de 2016 mediante auto 143/2016, que revoca la dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n. 3 de Castro Urdiales en el procedimiento 533/2014. Puede acceder al texto completo en la sección de nuestras sentencias.

 

Esta resolución de la Audiencia provincial de Cantabria posiblemente es la primera que se da en la jurisdicción civil en esta cuestión que afecta a la aplicación de una terapia a un menor con síndrome de autismo en cuanto a fecha a la aplicación de un método denominado Terapia Lovaas. La Audiencia Provincial resuelve la cuestión objeto de discusión entre las partes, en el sentido de denegar la continuación del tratamiento que pedía uno de los progenitores frente a otro que se oponía  a la continuidad del mismo.

 

La resolución es muy novedosa, en la medida en que creemos que no se había producido en materia de familia y jurisdicción civil ninguna con esta cuestión. No así en la Jurisdicción Social que ya había jurisdicciones, incluso del Tribunal Supremo en el mismo sentido que ha fallado la Audiencia Provincial de Cantabria, y ello derivado de la solicitud de reintegro de gastos efectuados por  las familias del enfermo.

 

En resumidas cuentas este despacho mantuvo en la vista oral que se celebró en la Audiencia la Postura de terminar con el tratamiento al considerar que dicha terapia era anticuada, agotadora, sin respaldo científico, e incompatible con el sistema educativo en el que estaba escolarizado el menor, concretamente en el País Vasco, provincia de Vizcaya. La prueba que pidió de oficio la Sala fue fundamental para acreditar la postura de los Letrados de este Despacho, consistente en tres puntos: Testifical por videoconferencia del redactor que encabeza el informe sobre estas terapias, del Instituto Carlos III; Testifical del neuropsiquiatra del Hospital de Cruces y la prueba documental que aportó el Gobierno Vasco respecto del apoyo en fase de escolarización de los niños con esta problemática en su jurisdicción, que por cierto tienen un apoyo magnífico.

 

En resumidas cuentas, entendemos por su novedad y su escasez en esta materia, resulta de interés para todos.”